DUDAS CORONAVIRUS – Me han multado por estar en la calle ¿Cómo se recurre la sanción?

En este artículo comentábamos qué sanciones pueden imponer por incumplir las obligaciones establecidas en el Estado de Alarma. Pero si has llegado hasta aquí es porque estando en la calle has sido “sancionado” por un agente de la autoridad al considerar que tu estancia en la vía pública no estaba justificada.

Aclarando conceptos

 Antes de nada debes saber que “aun” no estas sancionado. El agente de la autoridad que te paró levantó lo que se llama un acta o boletín de denuncia, que mandará a Delegación de Gobierno. Y será Delegación de Gobierno la que te envíe un carta a tu domicilio, llamado Acuerdo de Iniciación, en la que se te informará que a raíz de dicha denuncia se te abre un expediente sancionador, explicándote que puedes hacer dos cosas:

a) Pagar, con una reducción del 50%.

b) Alegar, pero pierdes el derecho a la reducción por pronto pago.

Por tanto, hasta que no te llegue esa carta a tu domicilio no tienes que hacer nada más que esperar y confiar en tener la suerte de que dicha carta nunca llegue…

Alegar o no alegar, esa es la cuestión

Esta es la primera gran decisión que debes tomar: Si te merece la pena alegar o no. Desde que se aprobó la conocida como Ley Mordaza (Ley de Seguridad Ciudadana) se introdujo como novedad en estas sanciones el pronto pago: si pagas ya, solo pagas el 50%. Si alegas y discutes la sanción, pero luego pierdes, deberás pagar el 100%.

Las sanciones que se están aplicando suelen ser por desobediencia, y ascienden entre los 601 y los 10.400 euros (si es tu primera sanción). Lo lógico es que la sanción ronde el mínimo, esto es, los 601.-€. Por tanto la duda es si pagar (al 50% serían 300,50.-€) o alegar.

Para ello nuestro consejo es que valores si el motivo de que estuvieras en la calle esta justificado o no, y lo que es más importante, si puedes justificarlo. Para ello vamos a acudir al propio Real Decreto 463/2020 que declaró el Estado de Alarma que establece sobre la limitación de movimientos:

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Nuestra opinión es que si te encontrabas en la vía pública por alguno de estos motivos y puedes probarlo mínimamente, tienes posibilidades de conseguir anular la sanción, ya que tu estancia en la vía pública estaría justificada

¿Cómo puedo probarlo? La pruebas admitidas y posibles son varias: desde el tique de compra del super del que venías, el contrato del trabajo al que ibas o del que venías, el convenio regulador con tu expareja que demuestre que a vuestro hijo/a le tocaba cambiar de domicilio ese día, testigos, citas médicas, etc…

El procedimiento

Si finalmente decides alegar debes saber que para ello no es necesario hacerlo con abogado/a, pero en la mayoría de los caso es recomendable.

El procedimiento administrativo muy resumido sería el siguiente:

a) Acuerdo de Iniciación que te llega a casa.
b) Tienes 15 días para alegar, exponer tus razones y aportar o proponer prueba.
c) Si has propuesto prueba, te deben contestar sobre ella.
d) Lo siguiente que te llegará es la Propuesta de Resolución en la que a la luz de la prueba o bien archivan el expediente (te libraste!) o bien proponen ya una sanción.
e) Vuelves a tener 15 días para alegar.
f) Lo siguiente que te llegará es la Resolución en la que ya formalmente estas sancionado.
g) Tienes un mes para interponer Recurso de Alzada ante el superior jerárquico

Si este recurso de alzada es desestimado (no te dan la razón) lo único que te queda es llevar esto ante un Juez Contencioso-administrativo, quien decidirá si has sido bien sancionado o no. Es aquí donde si la razón te asiste, más posibilidades tengas de ganarlo, pero claro, estamos hablando ya de un procedimiento judicial.

Podemos ayudarte

En Red Jurídica tenemos una amplia experiencia en recurrir sanciones de la llamada Ley Mordaza, por lo que si lo deseas podemos defender tus intereses, hacer una valoración inicial de las posibilidades de éxito y encargarnos de realizar todas las alegaciones y recursos.

Si estas interesado/a, no dudes en ponerte en contacto con nosotras en el formulario de contacto.

Yo me lo guiso yo me lo como

Por otro lado queremos compartir un manual para poder hacerte las alegaciones tú mismo/a que realizó el colectivo de la Comisión Legal Sol del 15M.

Este manual esta pensado como una herramienta de autodefensa para poder construirte tus alegaciones frente a sanciones basadas en la conocida como Ley Mordaza. Puedes encontrarlo aquí.

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Ten en cuenta que las respuestas son comunes y no podemos tener en cuenta todas las circunstancias personales concretas. Por tanto, para poder asesorarte teniendo en cuenta tu situación concreta, y poder contratar con nosotras una consulta telefónica o por videollamada, no dudes en ponerte directamente en contacto con nosotras aquí.

RED JURÍDICA